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MOCION A PRESENTAR EN LOS PLENOS MUNICIPALES, JUNTAS DE DISTRITOS, Y CONSEJOS SECTORIALES A INSTANCIAS DE LAS PLATAFORMAS DE LOS PUEBLOS DE LA COMARCA SUR, EN DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA. Las medidas privatizadoras puestas en marcha por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria, representa una agresión sin precedentes a la Sanidad Pública, al trasladar la gestión pública a empresas privadas, lo que ha significado una ruptura con los objetivos que recoge el actual Sistema Nacional de Salud, al convertir la Sanidad en un negocio. Tras la aprobación del decreto de Área Única Sanitaria y libre Elección de médico, el Servicio Regional de Salud, se ha convertido en un organismo centralizado y burocrático, que impide el desarrollo de programas de salud en equipos multiprofesionales orientados a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, sin permitir ningún tipo de participación social. La creación de un sola área de Salud en la CAM, consideramos que atenta contra la Ley General de Sanidad, que establece que las CC.AA. Deberán tener áreas sanitarias de no más de 250.000 habitantes. Madrid tendrá un solo área con más de 6 millones de habitantes. Además, y esto es lo más grave, se acaba con la actual estructura organizativa de la Atención Primaria, que garantiza la accesibilidad y la equidad en la asistencia, cambiándola por el modelo de libre mercado, dejando en situación de gran desprotección sanitaria a los más vulnerables (ancianos, excluidos sociales, enfermos crónicos, etc.) que por sus circunstancias, no están en situación de poder elegir. A partir de ahora, la Consejería Sanidad va a eludir su obligación de garantizar una atención sanitaria equitativa y accesible para todos los ciudadanos. Con la aprobación de este decreto, creemos que se conculcan los derechos que según la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de Abril, tienen las Corporaciones Locales. En su Título II capítulo III, se reconoce el derecho de las Corporaciones Locales a participar en los órganos de dirección de las áreas de salud (artículo 42 punto 2) y el título III, capítulo III, artículo 56 se indica que las áreas de salud estarán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas, con una representación no inferior al 40 %. También se indica que las áreas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área ( punto 3 y 4 del presente artículo). En el artículo 59 punto 2, se faculta a las administraciones locales para su participación en los Consejos de Dirección de cada Área de Salud con una representación no inferior al 40%. |
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Por todo esto, las asociaciones y entidades sociales que componen las Plataformas en Defensa de la Sanidad Pública de la Zona Sur de Madrid, instan a las corporaciones locales a que trasladen a los plenos municipales la siguiente moción en la que se solicita:
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